Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 16 ago 2001
1. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas deberán prever y regular el arbitraje como medio para resolver extrajudicialmente las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su seno y entre sus miembros, en materias de libre disposición.
2. En los términos y bajo las condiciones de la legislación general en la materia, se establecerá reglamentariamente el régimen del arbitraje en este ámbito.
3. Dichas normas reglamentarias deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje.
b) Formas de aceptación de tales fórmulas de arbitraje por las personas afectadas.
c) Procedimiento de aplicación de dichas fórmulas arbitrales, respetando en todo caso los principios de contradicción e igualdad.
d) Órganos o personas encargadas de resolver las diferencias y procedimiento para su designación.
e) Fórmulas de ejecución de los laudos.
4. La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá en cualquier caso carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a las personas y entidades integradas en las federaciones deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-128