Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 16 ago 2001
En tanto que el Gobierno de Navarra no dicte las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral, se aplicarán las disposiciones forales vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, en todo lo que no se opongan a la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-transitoria-cuarta