Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 ago 2001
Los expedientes disciplinarios deportivos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, continuarán tramitándose conforme a la normativa foral anterior vigente, específicamente el Decreto Foral 305/1998, de 13 octubre, por el que se regula la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en ésta Ley Foral, cuando resulte más favorable al expedientado.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-transitoria-tercera