Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 16 ago 2001
1. Los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra serán licenciados en derecho, con experiencia reconocida en la materia y ámbito jurídico-deportivo. 2. El Comité estará asistido por un secretario, con voz pero sin voto, designado por la Administración deportiva de la Comunidad Foral, entre los funcionarios adscritos al mismo y con experiencia reconocida en la materia y ámbito jurídico-deportivo. 3. La composición y régimen de funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra se establecerá reglamentariamente. 4. Los cargos de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas que correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-127

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