Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 16 ago 2001
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
2. En el supuesto de que los clubes deportivos se integren en las federaciones deportivas de Navarra, dicha integración implicará el reconocimiento y acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-35