Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 16 ago 2001
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos que deben cumplir los clubes deportivos de Navarra declarados de utilidad pública, para acogerse al régimen especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la tributación de las citadas asociaciones, por el Impuesto sobre Sociedades.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-38