Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 16 ago 2001
1. Las entidades que accedan al Registro de Entidades Deportivas de Navarra bajo la denominación de club deportivo filial se regirán por la normativa específica que las regule, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la presente Ley Foral que les sean de aplicación.
2. Las citadas entidades se regirán en todas las cuestiones relativas a su reconocimiento oficial, a la organización y reglas de funcionamiento de los deportistas y a la práctica de las actividades deportivas, por la presente Ley Foral y las disposiciones que la desarrollan.
3. La integración de entidades, como clubes deportivos filiales, en las federaciones deportivas de Navarra, implicará el reconocimiento y acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-40