Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 19 jun 2014
1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la Asamblea General y el Presidente.
En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.
En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo Presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una Comisión Gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La Comisión Gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.
2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley Foral 1/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7374
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-37