Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 16 ago 2001
1. Iniciado el procedimiento o con anterioridad a su iniciación, el órgano competente para incoar el expediente disciplinario podrá acordar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en su caso, las exigencias de los intereses colectivos en juego. 2. Las medidas provisionales, que no tendrán carácter sancionador, podrán, entre otras, consistir en: a) La prestación de fianza. b) La suspensión temporal de la actividad. c) La suspensión temporal de la licencia. d) La suspensión temporal de los cargos directivos de las federaciones deportivas de Navarra. e) La incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento. f) Cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-124

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