Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 120
En vigor desde 16 ago 2001
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) Por el levantamiento de la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-120