Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 120

En vigor desde 16 ago 2001
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: a) El fallecimiento del inculpado o sancionado. b) La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas. e) Por el levantamiento de la sanción.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-120

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