Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 16 ago 2001
1. El procedimiento extraordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego, que requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del encuentro, prueba o competición. 2. El procedimiento extraordinario deberá asegurar el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición del que devenga de forma inmediata su concreta aplicación, así como garantizar el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados. 3. Los plazos que se establezcan, al efecto, deberán inspirarse en el principio de sumariedad y eficacia. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer antes de que caduque el trámite abreviado para el cumplimiento de la audiencia al interesado, la acusación contra él formulada, a efectuar alegaciones, y a la proposición de prueba.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-122

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