Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 121
En vigor desde 16 ago 2001
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-121