Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración foral de la Comunidad Foral de Navarra debe promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres que sufren cualquier manifestación de violencia contra las mujeres y estén en situación de precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse. 2. Se reconoce una reserva para la adjudicación, en régimen de compra y alquiler, de viviendas protegidas, así como un sistema específico de ayudas con tal fin, a favor de las mujeres víctimas en las condiciones que se determinen en la legislación sectorial de aplicación. 3. Las mujeres víctimas de una situación de violencia contra las mujeres que abandonen las casas de acogida y/o los pisos residencia una vez transcurrido el período de estancia en las mismas tendrán derecho a ayudas económicas que garanticen el acceso y equipamiento básico de la que será su vivienda habitual, en el caso de que carezcan de recursos económicos. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-56

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