Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2026
Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres. Se modifica por la disposición final 9 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611

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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-55

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