Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 16 abr 2015
1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de inclusión social a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa. 2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-54

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