Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra habilitará una partida económica específica destinada a ayudas de emergencia, cuya finalidad será la de hacer frente de una manera inmediata a situaciones de emergencia social en que puedan encontrarse aquellas mujeres que, careciendo de medios económicos, hayan sido víctimas de una situación de violencia contra las mujeres o requieran dicha ayuda según el criterio profesional del personal que las atienda en los servicios sociales, equipos especializados, casas de acogida y centros o servicios de urgencia. 2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y cuantías de dichas ayudas, así como su régimen de gestión.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-51

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