Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Gobierno de Navarra establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de esta ayuda que se ajuste a la regulación prevista en la legislación estatal básica de aplicación.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-52