Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro
Art. 47
En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata de mujeres, que garantice la atención social, jurídica, laboral y psicológica.
2. El equipo a cargo de este tipo de servicio deberá acreditar formación y experiencia para trabajar en el ámbito de la trata de mujeres, según los principios rectores de la presente ley foral y del Convenio europeo contra la trata de seres humanos.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-47