Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro
Art. 45
En vigor desde 16 abr 2015
1. Los recursos de acogida son alojamientos seguros de media estancia para la recuperación de las mujeres que han sido sometidas a situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo causada por la violencia y para las personas menores a su cargo.
2. Los recursos de acogida estarán a cargo de equipos interdisciplinares y garantizarán un tratamiento integral de atención y/o de recuperación, que abarque aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos y favorezca el empoderamiento y la plena autonomía de las mujeres y, en su caso, la recuperación de sus hijos e hijas convivientes y en situación de dependencia económica.
3. Para el acceso a estos recursos no será necesaria la interposición de denuncia alguna contra el agresor.
4. Las normas y requisitos específicos a los que tendrán que ajustarse los recursos de acogida se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, estas normas estarán inspiradas por los principios rectores de esta ley foral y por los establecidos en el artículo 30.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-45