Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro

Art. 43

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de la red de acogida y alojamiento temporal seguro, que las mujeres supervivientes en situación de riesgo cuenten con un recurso que les ofrezca la atención integral que requieren, en condiciones de seguridad y confidencialidad. 2. La red de acogida y alojamiento temporal seguro deberá dar respuesta a las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres. Estos centros deberán garantizar la permanencia de profesionales que intervengan y presten el acompañamiento necesario a las mujeres y menores acogidos durante las veinticuatro horas del día. 3. Las mujeres supervivientes a la trata de mujeres, por sus especiales necesidades de seguridad y atención, serán atendidas en centros en los que se garantice su seguridad y recuperación. 4. Las mujeres supervivientes con problemáticas añadidas, tales como las adicciones o las enfermedades mentales, serán atendidas en centros en los que pueda darse respuesta a sus específicas necesidades, coordinando los recursos necesarios para ello.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-43

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