Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Red de acogida y alojamiento temporal seguro

Art. 45

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Los recursos de acogida son alojamientos seguros de media estancia para la recuperación de las mujeres que han sido sometidas a situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo causada por la violencia y para las personas menores a su cargo. 2. Los recursos de acogida estarán a cargo de equipos interdisciplinares y garantizarán un tratamiento integral de atención y/o de recuperación, que abarque aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos y favorezca el empoderamiento y la plena autonomía de las mujeres y, en su caso, la recuperación de sus hijos e hijas convivientes y en situación de dependencia económica. 3. Para el acceso a estos recursos no será necesaria la interposición de denuncia alguna contra el agresor. 4. Las normas y requisitos específicos a los que tendrán que ajustarse los recursos de acogida se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, estas normas estarán inspiradas por los principios rectores de esta ley foral y por los establecidos en el artículo 30.
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