Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Servicios de recuperación y atención especializada

Art. 39

En vigor desde 16 abr 2015
La atención integral para víctimas de trata de mujeres comprenderá, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-39

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