Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 109
En vigor desde 13 may 2007
El Departamento competente en materia de patrimonio podrá acordar la aportación a las sociedades públicas de bienes o derechos de dominio privado. Cuando el valor de los bienes sea superior a 3.000.000 de euros, se requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.
En estos casos, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que será sustituido por un informe de tasación.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-109