Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

En vigor desde 13 may 2007
1. Los estatutos de las sociedades públicas se elevarán al Gobierno de Navarra junto a la propuesta de acuerdo por la que se disponga su creación. La aprobación de los mismos corresponderá al órgano que tenga atribuida tal facultad de acuerdo con la legislación mercantil que resulte de aplicación. Una vez aprobados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. 2. Junto a la propuesta de acuerdo y los estatutos se elevará al Gobierno de Navarra el programa de actuación, inversiones y financiación de la sociedad. El contenido mínimo de dicho programa se ajustará a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. 3. Las modificaciones estatutarias del objeto social requerirán autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que hayan de adoptarse según la legislación mercantil. Las demás modificaciones estatutarias serán autorizadas por Departamento competente en materia de patrimonio, previo informe del Departamento interesado. 4. En los estatutos de las empresas públicas deberá constar expresamente que en los casos de transformación, fusión, escisión y disolución se requerirá acuerdo previo del Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-108

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