Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 13 may 2007
1. Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. 2. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública. 3. La creación, modificación y disolución de empresas por una sociedad pública corresponderá acordarla a sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en la legislación mercantil y sus disposiciones estatutarias.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-106

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