Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 13 may 2007
1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.
2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación.
En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-107