Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 13 may 2007
1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación. 2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación. En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-107

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