Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 13 may 2007
1. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá adscribir a las sociedades públicas bienes y derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para el cumplimiento de sus fines, así como bienes y derechos afectados a un uso o servicio público cuando dichas sociedades tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio. A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en esta Ley Foral para la adscripción de bienes y derechos a los Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral. 2. Las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formarán un inventario de los bienes y derechos de los que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, procediendo posteriormente a su remisión al Departamento competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de dicho inventario a efectos de su coordinación con el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-114

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