Art. 106
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 13 may 2007
1. Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. 2. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública. 3. La creación, modificación y disolución de empresas por una sociedad pública corresponderá acordarla a sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en la legislación mercantil y sus disposiciones estatutarias.
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