Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 feb 2006
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-transitoria-primera

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