Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 112

En vigor desde 25 feb 2006
1. Los órganos responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores adoptarán, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, las medidas de protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural que consideren necesarias una vez se haya acordado el inicio del procedimiento sancionador. 2. En particular, podrán acordarse como medidas cautelares, el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, la suspensión de actividades, la clausura de establecimientos o locales o la fijación de fianzas, así como el depósito cautelar de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición lícita.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-112

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