Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 feb 2006
Las personas que hayan obtenido autorización para la realización de actividades arqueológicas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, y no hayan concluido definitivamente las actividades autorizadas, deberán entregar al Departamento competente en materia de cultura en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la memoria final, el material gráfico o documental, el diario de las actividades y el inventario de materiales arqueológicos hallados. Asimismo deberán entregar los materiales hallados en el museo o centro designado por el citado Departamento.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-transitoria-cuarta

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