Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 25 feb 2006
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, los responsables de la instalación deberán eliminar la publicidad, cables, antenas y conducciones a que se refiere el artículo 39 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-transitoria-sexta