Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 feb 2006
1. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley Foral:
a) Las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como las manifestaciones megalíticas prehistóricas.
b) Los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los inmuebles destinados a su instalación.
2. Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral las estelas discoideas aparecidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuya fabricación sea anterior al siglo XX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-adicional-segunda