Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria primera
117 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#disposicion-transitoria-primera