Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 110
En vigor desde 25 feb 2006
1. Las infracciones administrativas establecidas en esta Ley Foral prescribirán a los dos años, las leves; a los cinco años, las graves; y a los diez años, las muy graves.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones previstas en esta Ley Foral prescribirán al año, las leves; a los dos años, las graves y a los tres años, las muy graves, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-110