Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 108
En vigor desde 25 feb 2006
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada, renunciando expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-108