Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 107
En vigor desde 25 feb 2006
Si el responsable de una infracción en materia de Patrimonio Cultural procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximido en función de las otras circunstancias concurrentes.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-107