Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. El Patronato
Art. 22
En vigor desde 17 jul 2021
1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o personas fundadoras manifestada en el acto de constitución y en los estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-22