Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2017
Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.
Se añade por la disposición adicional 17.2 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-transitoria-quinta