Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Los importes que aparecen consignados a lo largo de la presente Ley Foral podrán ser objeto de actualización por el Gobierno a través del oportuno Decreto Foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-final-segunda

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