Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2017
Quedan excluidas de las autorizaciones y requerimientos establecidos en la presente Ley Foral las operaciones de préstamo que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, así como la que celebren las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra entre sí.
Se añade por la disposición adicional 17.1 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-adicional-tercera