Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2012
(Degorada).
Se deroga por la disposición adicional 36.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-transitoria-primera