Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2012
(Degorada). Se deroga por la disposición adicional 36.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-transitoria-primera

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