Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2021
Excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos. Se añade por la disposición final 6 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-transitoria-sexta

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