Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2008
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, quedando a salvo aquellos supuestos en los que la misma haya atribuido potestad reglamentaria al Consejero de Economía y Hacienda.
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