Título TÍTULO VII
Art. 136
En vigor desde 1 ene 2008
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública de Navarra o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 56 de esta Ley Foral sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los proponentes de los pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Navarra, dando cuenta inmediata de todo ello al Departamento de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-136