Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos de la Hacienda Pública de Navarra
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2008
1. Los derechos de la Hacienda Pública de Navarra se clasifican en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada.
Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos que deriven de relaciones regidas por el derecho público.
Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Navarra los que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos que no se hallen comprendidos en el párrafo anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado.
2. Los recursos de la Hacienda Pública de Navarra se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-8