Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2021
Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la normativa tributaria general foral y en sus reglamentos de desarrollo.
En particular, a las obligaciones de pago dimanantes de derechos de naturaleza pública les resultará de aplicación el régimen de responsabilidad y de sucesión regulados, respectivamente, en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Título III de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-11