Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2008
Se regularán mediante Ley Foral las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra:
a) Los Presupuestos Generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
b) El establecimiento, modificación o supresión de tributos y recargos, así como de las exenciones y bonificaciones que pudieran afectarles, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral.
c) Los límites para la realización de operaciones de endeudamiento y constitución de avales.
d) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Comunidad Foral.
e) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra que, según las leyes, se deban regular con ese rango.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-4