Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2008
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra se regirán por las reglas contenidas en esta sección y por las normas especiales que les son aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la normativa tributaria general foral, de acuerdo con su sistema de fuentes. 2. Cuando un deudor satisfaga una cantidad sin expresar el concepto al que haya de aplicarse y concurran diversos créditos al cobro, el pago se aplicará a la deuda que resulte más onerosa para el deudor y, en su defecto, a la más antigua, entendiendo por tal aquélla cuya fecha de vencimiento en período voluntario para el pago sea anterior.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-10

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