Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2008
En los Convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión y prestación de obras y servicios de competencia tanto de la Comunidad Foral de Navarra como de las citadas Administraciones Públicas deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar la aplicación de la presente Ley Foral en el caso de que se prevea comprometer recursos de la Hacienda Pública de Navarra para el desarrollo de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-6